Embargan un predio a compañía por no pagar predial en 10 años
- Redacción/LA VERDAD
- 5 mar
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La empresa "Agrícola El Mar" solicita un amparo en contra de la decisión tomada por la Tesorería Municipal de Hermosillo el 22 de marzo del 2024 cuando se ejecutó un embargo de uno de sus predios por no cubrir el pago del Impuesto Predial desde hace 10 años
Redacción/COSA JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- La compañía "Agrícola El Mar" fue embargada por la Tesorería Municipal de Hermosillo por no cubrir los adeudos correspondientes al pago del Impuesto Predial durante los últimos 10 años.
Los adeudos corresponden a los años 2013 y hasta el 2023.
De acuerdo con el juicio de amparo número 1227/2024 radicado en el Juzgado Décimo de Distrito la compañía reconoció tener un adeudo del Impuesto Predial.
Ello derivó en un mandamiento de requerimiento de pago y embargo que se ejecutó el 22 de marzo del 2024 por ejecutores de la Coordinación de Cobranza de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, que dirige Flor Ayala, en esa fecha.
Tras esa decisión los abogados de la empresa solicitaron un amparo para evitar el pago y embargo.
Este fue admitido el 9 de julio del 2024 ante el Juzgado Décimo de Distrito que encabeza Ramón Sotelo Rincón.
En su reclamo la empresa pidió revertir la discusión, aprobación, sanción y orden de publicación de la Ley Catastral y Registral del Estado de Sonora, de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo para los ejercicios fiscales del 2013 al 2023, así como de los Planos y Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Hermosillo para el mismo período.
La empresa reclamó la constitucionalidad de los artículos relacionados con el cobro del Impuesto Predial alegando que son "normas heteroplicativas".
"...Refiere que el acto de aplicación de éstas se materializó en la determinación de mandamiento de requerimiento de pago y embargo de 22 de marzo del 2024..."., precisa la demanda de la empresa.
Sin embargo, el Juez Sotelo Rincón consideró que la petición de la compañía era improcedente porque el embargo fue ejecutado a nombre de "Agrícola del Mar" y no contra "Agrícola El Palmar" como lo establece la demanda.
El juzgador recordó que la Ley de Amparo establece que el quejoso en un juicio de amparo es quien tiene el llamado derecho subjetivo o un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Es decir, la acción constitucional es procedente únicamente por quienes resienten un perjuicio jurídicamente relevante con motivo de un acto de autoridad.
Es por ello que en el caso de "Agrícola El Mar" resulta improcedente, pues reclama un acto de embargo que no le fue aplicado.
Dichas constancias, agrega en su resolución el juzgador, van dirigidas a "Agrícola El Palmar".
"...Al no verse afectados bienes de la parte promovente esta carece de interés jurídico para contravenir el acto que aquí se reclama (el amparo", concluye el juzgador en la sentencia emitida el 23 de enero de este año.
Sin embargo, el juez todavía le dio una posibilidad:
"...Dicha circunstancia sólo se traduciría en la existencia de un derecho real a favor de la aquí quejosa, susceptible de otorgarle preferencia en el orden de prelación frente a otros acreedores, durante un procedimiento de remate, pero de ninguna manera genera a su favor el derecho de oponerse a que las autoridades correspondientes decreten embargo sobre el inmueble involucrado...", refirió la sentencia.
Por todo ello el Juez Décimo de Distrito de Sonora decidió desechar la petición de amparo
Pide revisión
Inconforme con esa determinación, el 27 de febrero del 2025 la empresa "Agrícola El Mar" solicitó una revisión del fallo.
El caso fue turnado para su revisión al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y se abrió el expediente 174/2025.
En uno de los primeros acuerdos en el juicio de revisión, el 3 de marzo de este año, el apoderado legal de la empresa, Alán José Durazo Brassea, sin embargo, estableció que la petición de apelación se hizo a nombre de "Agrícola El Palmar".
El proceso no se ha resuelto.
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El caso
+ Demandante: Agrícola El Mar.
+ Demandando: Congreso del Estado de Sonora.
+ Tribunal: Juzgado Décimo de Distrito de Sonora.
+ Titular: Ramón Sotelo Rincón.
+ Número de expediente: 1227/2024.
+ Inicio del juicio: 5 de julio del 2024.
+ Acto reclamado: Discusión, aprobación y aplicación de las leyes de Ingresos, Tabla de Valores Catastrales y Catastral y Registral del Estado de Sonora de los años 2013 al 2023 por considerar inconstitucional su aplicación en un proceso de embargo de un predio por no pagar el Impuesto Predial.
+ Primer fallo relevante: El 23 de enero del 2025 el Juzgado Décimo de Distrito negó el amparo alegando que la parte demandante no era la afectada en los hechos que reclama pues la compañía demandante era "Agrícola El Mar", mientras la afectada era "Agrícola El Palmar".
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Agrícola El Mar.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Giro: Agrícola.


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