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Logra que le brinden servicios médicos urgente en el Issste...con un amparo

  • Redacción/LA VERDAD
  • hace 1 día
  • 5 Min. de lectura

 

Un paciente solicita y obtiene un amparo luego de interponer una queja en contra de una negativa del Hospital General del Issste "Fernando de Ocaranza"; las autoridades de la clínica aseguran que nunca se le negó el servicio

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

 HERMOSILLO, Son.- Un paciente que solicitó un amparo en contra del Hospital General "Fernando de Ocaranza", que dirige Alba Priscila Sauceda López, logró que le ofrecieran atención quirúrgica urgente que requería de acuerdo con su padecimiento.

De acuerdo con el juicio de amparo número 994/2025 el Hospital General "Fernando de Ocaranza", del Issste en Hermosillo, el paciente logró que su reclamo prosperara.

En un proceso legal que inició el 25 de abril de este año, el afectado entabló una queja por lo que llamó "Omisión de brindar atención médica".

En la demanda la parte quejosa alegó que la institución médica se negó a atenderle una lesión de plexo braquial derecho C5 y C6.

"... En particular la omisión de realizarle los estudios médicos consistentes en: ultrasonografía en hombro bilateral y ultrasonografía en cuello (tronco supraorticos); y, la omisión de practicarle la cirugía correspondiente a su padecimiento...", precisa la demanda.

Luego de conocer los hechos, la Jueza Primera de Distrito, Jesús Karina Almada Rábago ordenó que se le atendiera de inmediato y con carácter de urgente:

".. En consecuencia, se provee lo siguiente: En términos de lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo, se decreta de plano la suspensión para que cesen los actos omisivos reclamados, o cualquier otro que atente contra la salud o restablecimiento de la persona quejosa...".

Esto, agrega el acuerdo de la juzgadora, se traduce en que las autoridades responsables le proporcionen el servicio médico integral que necesita su situación médica, para lo cual deberán efectuar los estudios de diagnóstico médico necesarios y adecuados a la sintomatología que refiere en su demanda.

Eso, junto con la de que se lleva a cabo la intervención médica que requiere su padecimiento e, incluso de resultar necesario subrogar su tratamiento a hospitales y/o facultativos especializados.

Y les dio tareas a los médicos:

"... Los médicos tratantes del hospital señalado como responsable, en acatamiento a esta medida cautelar deberán atender, en la forma supra dicha, el cuadro clínico que refiere la parte quejosa", precisa en su acuerdo.

Esto debe ser ejecutado bajo la más estricta responsabilidad de las autoridades médicas acorde a la normatividad que rige la funcionalidad del referido instituto.

"... Las responsables dentro de su respectivo marco de atribuciones, deberán adoptar las medidas pertinentes para que el aquí quejoso pueda contar con un acceso integral al derecho a la salud, otorgándole el tratamiento o estudios clínicos que requiere, consultas médicas o programación de operación o intervención que por su padecimiento necesita", puntualizó.

Ello, dijo, con el fin de garantizar el derecho a la salud al más alto nivel posible y proporcionarle un servicio con atención y calidad, en el centro hospitalario que se atiende al paciente.

"... Las autoridades responsables de inmediato deberán cumplir debidamente con la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la salud de la parte agraviada", sostuvo.

La juzgadora llamó a que se cumpla con lo que establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, que por la naturaleza del reclamo incluye el derecho de acceso a la atención médica integral en casos urgentes,

En la resolución de la Juzgadora Primera de Distrito, dictada el 24 de abril, fijó un plazo de 24 horas para que, a partir de esa fecha, las autoridades del Hospital General "Fernando de Ocaranza", informen sobre el cumplimiento de lo exigido.

"... Apercibidas que de no cumplir con lo que aquí se ordena, su conducta podría equivaler a la comisión del delito previsto en el citado artículo 262 de la Ley de Amparo. Además, las autoridades correspondientes quedan apercibidas que de persistir en la actitud omisa que delata el quejoso, se procederá a dar vista a la agente del Ministerio Público de la Federación, con tales hechos que podrían ser constitutivos de delito", estableció en su fallo.

 

Contraataca el Hospital General

 

El 29 de abril, la Directora del Hospital General envió un oficio al juzgado y solicitó una prórroga para dar cumplimiento a la solicitud judicial.

Sin embargo, el tribunal federal la negó:

"... No ha lugar a conceder la prórroga solicitada, debido a que la suspensión de plano debe de ser cumplida puntualmente en los términos señalados en el auto de veinticinco de abril pasado; por lo que, en caso de no dar cumplimiento, dentro de los siguientes veinticuatro horas computadas legalmente, se hará efectivo el apercibimiento decretado en dicho acuerdo...", advirtió.

Luego de ese apercibimiento la titular de la Unidad Jurídica del Issste envió un informe donde fijó la postura de la institución contra la acusación recibida.

"En su informe justificado niega categóricamente los actos reclamados y al respecto remite documentales con las que dice acreditar que, en relación al punto de reclamo consistente en la omisión de realización de los estudios médicos consistentes en ultrasonografía en hombro bilateral y ultrasonografía en cuello, le fueron realizados a la impetrante (paciente) el 28 de enero pasado.
"De igual modo", agrega el documento, "la oficiante exhibe oficio HGFO/DIR/0372/2025, del que se desprende que la atención integral de la paciente quejosa corresponde a la clínica Hospital de Guaymas, Sonora".

Detalla en su escrito que en cuanto a la cirugía que indica la persona quejosa debe realizarse, se le canalizó al Hospital Regional "Manuel Cárdenas de la Vega", con residencia en Culiacán, Sinaloa, a quien le tocó proporcionarle la atención médica requerida para el padecimiento de la paciente, y esa unidad médica a su vez determinó referirse al Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del mismo organismo de seguridad social, con residencia en Ciudad de México, en donde tiene cita programada para el treinta de mayo que transcurre...", revela el informe.

También refutó la presunta negligencia:

"... En relación con la omisión de resolver respecto de los gastos de traslado, expone que dicha obligación no corresponde a las señaladas como responsables y que la tramitación corre a cargo de la Unidad Médica de Guaymas, Sonora, que es donde tiene su adscripción la paciente conforme a su domicilio".

El proceso no se ha terminado de resolver luego de este último acuerdo.

 

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El caso

 

+ Demandante: Desconocido.

+ Demandado. Hospital General del Issste en Hermosillo "Fernando de Ocaranza".

+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito de Sonora.

+ Titular: Jesús Karina Almada Rábago.

+ Número de expediente: 994/2025.

+ Inicio del juicio: 25 de abril de 2025.

+ Acto reclamado: Omisión de prestación de servicio médico.

+ Primer fallo relevante: El 25 de abril del 2025 al emitir el primer acuerdo del caso la Jueza solicitó al Hospital darle a la paciente reclamante el servicio médico solicitado.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.




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