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Declaran que es infundada petición para que Jueza se excuse de un caso

  • Redacción/LA VERDAD
  • hace 12 minutos
  • 3 Min. de lectura

 

La Jueza Séptima de Distrito de Sonora, Yazmín Angélica Murillo Badilla, había solicitado la revisión de un juicio de amparo, luego de que una funcionaria judicial a su cargo resultó ser hermana de un abogado defensor

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- La Jueza Séptima de Distrito, Yazmín Angélica Murillo Badilla, podrá seguir conociendo de un caso legal en el que se sospechaba que había un conflicto de intereses.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora resolvió que la juzgadora puede seguir conociendo de un juicio de amparo luego de que se revisará un posible caso de recusamiento.

"Es infundado el impedimento y, por tanto, no legal la excusa planteada por Yazmín Angélica Murillo Badilla, titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, para conocer y resolver el juicio de amparo 866/2025...", resolvió el tribunal en una resolución dictada el 14 de mayo dentro del juicio por "Impedimento" radicado bajo el número 3/2025.

La revisión de posible excusa surgió luego de que la Jueza Séptima de Distrito advirtió que en el juicio de amparo 866/2025 un detenido solicitó un amparo, pero el abogado promovente del recurso resultó ser hermano de la Oficial Judicial de dicho tribunal.

El 29 de abril de este año, la Jueza manifestó encontrarse legalmente impedida para conocer del asunto al estimar que se actualizaba la causa de impedimento prevista en el artículo 51, fracción VIII de la Ley de Amparo.

Por ello el caso fue remitido al Tribunal Colegiado en donde fue revisado por el magistrado Gabriel Alejandro Palomares Acosta.

Al revisar el caso el magistrado consideró que la excusa planteada era infundada.

"... La relación de trabajo no crea necesaria y forzosamente un vínculo afectivo entre los titulares y sus colaboradores que permita afirmar que indefectiblemente la juzgadora está impedida para conocer de todo asunto en el que intervenga, ya sea como parte quejos o como parte tercero interesada, alguna persona que tenga relación de trabajo con dicha servidora pública...", anota la sentencia.

El magistrado consideró también que tampoco resulta una cuestión de carácter subjetivo, pues la funcionaria que plantea la excusa no manifiesta de manera precisa y expresa que la razón de servicio la condicione a resolver a favor de la persona defendida por el defensor particular hermano de la subordinada o que le impida su opinión objetiva sobre el caso puesta a consideración.

"... Para que esté en riesgo la pérdida de parcialidad de la juez o jueza de Distrito, necesariamente debe existir algún dato o manifestación que permita advertir objetivamente que por esa relación laboral que se establece entre la juzgadora y hermana del defensor de la parte quejosa, que es su subordinada jerárquica, aquella se pueda sentir obligada a otorgar un trato preferencial para con la persona que tiene parentesco con su colaboradora", precisa la sentencia.

En ese sentido, concluyó, no existe dato objetivo que permita destruir la presunción constitucional de imparcialidad que a todo juzgador otorga el artículo 17 de la Constitución...y, por ende, no procede tener por actualizada la aludida causa de impedimento.

El fallo reconoce que no deja de advertirse que la preocupación natural que tiene todo juzgador por evitar matices que pongan en tela de juicio su idoneidad para resolver, pueda ser objeto de ponderación en una materia como este caso.

 

El caso

 

+ Demandante: Yazmín Angélica Murillo Badilla.

+ Demandado: Interpone recurso de Impedimento o excusamiento de un caso de amparo.

+ Tribunal: Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora.

+ Titular: Gabriel Alejandro Palomares Acosta.

+ Número de expediente: 3/2025.

+ Inicio del proceso: 7 de mayo del 2025.

+ Acto reclamado: La Jueza solicitó excusarse (no conocer) de un juicio de amparo radicado en su tribunal, dado que una Oficial Judicial de ese tribunal es hermana del abogado defensor de quien promovió el amparo.

+ Primer fallo relevante: El 14 de mayo el Cuarto Tribunal Colegiado emitió una sentencia donde declaró el infundado el recurso legal porque no se violentó la imparcialidad de la juzgadora.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.




 

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