Dos tribunales rechazan a particular que reclama propiedad de concesión
- Redacción/LA VERDAD
- hace 5 días
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José Quirós Soto, quien fue colaborador de la empresa "Quiriego Gold", recibe un revés legal del Juzgado Segundo de Distrito, en una primera fase, y del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo, en una segunda ocasión, luego de que se interpuso una Queja
Redacción/COSA DE JUZGADA SONORA
HERMOSILLO, Son.- José Quirós Soto, un ex colaborador de la empresa minera "Quiriego Gold", inició el 12 de diciembre del 2022 una demanda de amparo en contra del Notario Público número 72 de Sonora, Gilberto Otero Valenzuela.
El empresario lo acusaba de participar en un amañamiento de un contrato en el que se formalizó la propiedad de una concesión minera.
El caso fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito de Sonora, que encabeza Jesús Karina Almada Rábago, bajo el número 54/2022.
El reclamo de Quirós Soto solicitó en su demanda inicial que se declarara la nulidad del "Contrato de cesión de derechos sobre un título de concesión minera de exploración" en donde se condena la destrucción y nulidad retroactiva de todos y cada uno de los actos jurídicos derivados de ese contrato.
Alegó que era el titular de la concesión minera que le otorgó la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Minas el 28 de enero de 2015.
Por todo ello, establece la demanda, pidió nulificar la certificación que llevó a cabo la Notaría Pública número 72 el 28 de enero del 2015, alegando que se le falsificó la firma para validar el contrato.
Junto con ello, en su denuncia Quirós Soto pidió que una vez que se dictara la sentencia se le condenara a la Notaría Pública 72 a pagar los valores de los metales extraídos de la concesión que argumentaba es suya.
"... El pago del menoscabo de los valores auríferos que en perjuicio de la actora y en su ilegal beneficio, ha ocasionado a la cosa con la extracción de concentrados de oro de placer que obtuvo con la ilegal subrepticia explotación superficial que llevó a cabo sobre el lote (en disputa)...", precisa la demanda.
El demandante indicó que debe pagársele el mineral extraído estimado en un millón de gramos de oro, lo cual debería ser confirmado por un peritaje en la materia minera.
Luego de conocer la demanda el Notario Público Gilberto Otero Valenzuela contestó los reclamos el 22 de febrero del 2023.
En ese escrito el fedatario público fue directo y usó adjetivos para descalificar la demanda de Quirós Soto:
"... Este segundo manifestado y relatado por la Actora, es una cadena de falacias y falsedades en las que muy atentamente solicito a Su Señoría, centrar su atención para que poco a poco y paulatinamente vaya conociendo la realidad de los hechos y sobre todo quedar convencido de que la actora pretende engañarlo...", sostiene en Notario en su escrito.
Calificó de falacias los argumentos del demandante y por ello solicitó que, una vez que se dicte la sentencia el Ministerio Público Federal lo contrademanda por la vía penal porque incurrió en un claro delito de falsedad de declaraciones.
Con calificativos como el de "absoluta mentira", "falsedades", "verdades a medias", "mentiras", el Notario Público número 72 argumentó contra la demanda.
El análisis de la Jueza
Cuando la jueza Jesús Karina Almada Rábago, del Juzgado Primero de Distrito de Sonora, revisó el caso, concluyó que las pruebas aportadas por Quirós Soto no eran suficientes para aceptar su reclamo y concederle su amparo.
A pesar de que un perito en grafología dictaminó que las firmas eran falsas la Jueza determinó que no era determinante.
"...En particular, éste órgano judicial desestima la prueba en trato ofrecida para el acreditamiento relativo a que el contrato objeto de nulidad contiene una firma falsa del ahora actor...", resumió.
La juzgadora también descalificó el dicho del acusador sobre la propiedad de la concesión minera:
"Igual merecimiento tiene la copia certificada del contrato de cesión minera de exploración, ofrecido por el accionante, pues si bien se le otorga el valor probatorio que le corresponde como documental... no es suficiente para robustecer en conjunto con las restantes pruebas..."
Por todo ello, en su fallo, la Jueza determinó que no era procedente otorgar el amparo.
"La parte actora no probó su acción, en relación con las prestaciones reclamadas, en tanto que la demandada acreditó su defensa", concluyó.
Y en su misma resolución negó la petición hecha por Quirós Soto para que se le cubrieran pagos de costas.
El fallo se dictó el 29 de mayo del 2024.
Luego de ello el demandante se inconformó e interpuso un recurso de apelación en contra de ese fallo.
El caso fue revisado por el Tribunal Colegiado de Apelación del Quinto Circuito, con sede en esta ciudad, el cual resolvió el 7 de abril del 2025 que la sentencia se confirmaba.
Pero no sólo eso, sino que Quiros Soto fue condenado a pagar costas en ambas instancias, previa su regulación en la vía incidental, en primera instancia.
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El caso
+ Demandante: José Quirós Soto.
+ Demandando: Notario Público número 72, Gilberto Otero Valenzuela.
+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito de Sonora.
+ Titular: Jesús Karina Almada Rábago.
+ Número de expediente: 54/2022.
+ Inicio del juicio: 12 de diciembre del 2022.
+ Acto reclamado: Nulidad de un contrato minero en el que se otorga una concesión minera para explotar oro.
+ Primer fallo relevante: El 29 de mayo del 2024 el Juzgado Primero de Distrito de Sonora resolvió que se negaba el amparo solicitado por Quirós Soto.
+ Segundo fallo relevante: El Tribunal Colegiado de Apelaciones resolvió el 7 de abril del 2025 una apelación presentada por la sentencia original y confirmó la negativa del amparo.
Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.
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La protagonista
+ Nombre: Quiriego Gold.
+ Giro: Minería.
+ Origen: Hermosillo, Sonora.
+ Fecha de constitución: 12 de abril de 2010.
+ Socios fundadores: Jorge Alberto Díaz Ávalos, José Quirós Soto y Rigoberto Gallegos Paredes.


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