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Mega Ventas solicita amparo contra la nueva "Ley Coppel"

  • Redacción/LA VERDAD
  • 29 abr
  • 5 Min. de lectura

 

La empresa del ramo automotriz solicita un amparo en contra del Congreso del Estado por la aprobación de la Ley de Hacienda del Estado que autorizó un aumento de 1% en el Impuesto Sobre Remuneración al Producto del Trabajo luego de una propuesta promovida por el sector privado de Hermosillo

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

 HERMOSILLO, Son.- La empresa Mega Ventas, del ramo automotriz, solicitó un amparo en contra del cobro de 1% de sobretasa a al Impuesto Sobre Remuneración al Producto del Trabajo, mejor conocido como Impuesto Sobre Nóminas, y que elevó a 4% el cobro de ese gravamen.

De acuerdo con el expediente número 587/2025 radicado en el Juzgado Primero de Distrito, la compañía solicitó la protección de la justicia federal en contra de la decisión del Congreso del Estado de aprobar la reforma que permite la aprobación de la Ley de Hacienda que contempla el nuevo aumento del Impuesto.

La petición se hizo el 27 de febrero del 2025.

El reclamo específico es contra la emisión del Decreto número 10, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, publicado el 27 de diciembre de 2024, particularmente por la inconstitucionalidad de sus artículos 292-BIS-9 y 292-BIS-10.

Estos artículos contemplan el incremento en 1% al llamado Impuesto Sobre Nóminas.

En específico el Artículo 292 BIS-9 establece una cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, equivalente al 1% calculado sobre la base establecida en el artículo 214 de esta Ley.

El incremento, establece este Decreto, tiene la finalidad de fortalecer las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado.

El aumento se dio por iniciativa de un sector del empresariado de Hermosillo, encabezado por José Coppel Luken, bajo el argumento de que se requieren recursos para apoyar las actividades del sector privado.

 

Debaten representatividad

 La Jueza Jesús Karina Almada Rábago abrió un debate sobre la representación legal de la empresa, dado que los abogados presentaron una carta poder digitalizada para acreditarlo.

La funcionaria judicial refirió que ya había habido un debate sobre el tema.

"... Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, llegaron a posturas diferentes al resolver asuntos donde se desechó o se tuvo por no presentada la demanda de amparo indirecto tramitada electrónicamente por el apoderado especial de la parte quejosa, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 3o. de la Ley de Amparo...".

En reciprocidad, agrega la postura de la Jueza, con los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal y Número 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, al estimar que la carta poder digitalizada exhibida, resultaba insuficiente para acreditar su personalidad.

Luego recordó un criterio jurídico ya publicado:

"... El Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determina que la persona que actúa en representación de otra cuando promueva el juicio de amparo indirecto de manera electrónica y pretenda acreditar su personalidad mediante carta poder digitalizada, deberá señalar la calidad del documento que exhibe (original, copia certificada o copia simple) y manifestar bajo protesta de decir verdad que dicho documento electrónico digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso".

Con esos elementos Almada Rábago concluyó que dada la relevancia que tiene la personalidad en el juicio de amparo, es preciso que cuando una persona promueva en representación de otro juicio de amparo indirecto de manera electrónica, al ingresar la carta poder digitalizada, toda vez que se trata de un documento electrónico y que no es posible que el juzgador pueda corroborar la calidad de dicho documento de manera física.

Ello, agrega, dada la trascendencia que conlleva el inicio de una instancia constitucional, a fin de acreditar la personalidad del promovente, deberá señalar la calidad del documento (original, copia certificada o copia simple) y manifestar bajo protesta de decir verdad que el documento electrónico es copia íntegra e inalterada del documento impreso, exigencia que no es requerida cuando se tramita el juicio de amparo indirecto por escrito.

"... Pero tratándose del juicio de amparo indirecto tramitado vía electrónica se encuentra plenamente justificada, en virtud de que el juzgador no puede realizar de manera fehaciente la valoración documental, lo cual se estima necesario a fin de conceder seguridad jurídica a las partes", precisa la argumentación de la juzgadora.

Aclara, sin embargo, que no debe impedirse al juzgador juzgador, en uso de sus facultades, de manera excepcional y en caso de verdadera duda, el requerir al promovente la exhibición del documento fuente, a fin de verificar su coincidencia.

Precisa que el juzgador conserva íntegra su facultad valorativa para verificar que la carta poder cumpla con los requisitos legales, toda vez que dicho supuesto no fue parte del análisis de esta contradicción de tesis.

El proceso sigue adelante y el último acuerdo, dictado el 9 de abril de éste año, se informó que el subdirector Jurídico del Congreso del Estado de Sonora rindió el informe de esa instancia.

  

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 El caso

 + Demandante: Mega Ventas.

+ Demandado: Congreso del Estado.

+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito.

+ Titular: Jesús Karina Almada Rábago.

+ Número de expediente: 587/2025.

+ Inicio del juicio: 27 de febrero del 2025.

+ Acto reclamado: Decreto número 10, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, publicado el 27 de diciembre de 2024, particularmente por la inconstitucionalidad de sus artículos 292-BIS-9 y 292-BIS-10.

+ Primer fallo relevante: No se han dictado.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.

 

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La protagonista

 + Nombre: Mega Venta.

+ Giro: Automotriz.

+ Origen: Monterrey, Nuevo León.

+ Fecha de constitución: 7 de febrero de 2003.

+ Socios fundadores: Jesús Vera Rodríguez de San Miguel. Luis Eleazar Rodríguez Caballero.

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 La manzana de la discordia

 

Los artículos impugnados en la Ley de Hacienda de Sonora, expedida en el llamado Decreto 10:

 

+ Artículo 292 BIS-9: Se causará una cuota adicional al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, equivalente al 1% calculada sobre la base establecida en el artículo 214 de esta Ley, con la finalidad de fortalecer las instituciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, evaluación de la acción gubernamental en la materia, la corresponsabilidad ciudadana frente al delito y para promover la competitividad del Estado.

 

+ Artículo 292 BIS-10: No causará la contribución a la que se refiere este Capítulo, los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, que tengan menos de 100 trabajadores registrados en el Estado de Sonora, entendiéndose para estos efectos, a los trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tampoco causarán esta contribución, la Federación, así como los Estados y Municipios.

 

Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Sonora.



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