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Una familia logra con amparo cambio de identidad de género

  • Redacción/LA VERDAD
  • 28 abr
  • 5 Min. de lectura

 

Los familiares del menor habían solicitado una acta de nacimiento al Registro Civil de Sonora donde se reconociera la nueva identidad, pero esta fue negada, por lo que al revisarse se consideró era inconstitucional

 

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

HERMOSILLO, Son.- Una familia logró que, mediante un amparo, se otorgara una Acta de Nacimiento en donde se establece la nueva identidad de género de su hijo, quien es menor de edad.

De acuerdo con el juicio de amparo número 1/2025 radicado en el Juzgado Primero de Distrito, la resolución dictada desde el 25 de marzo de este año establece que la negativa del Registro Civil de Sonora a otorgar una Acta de Nacimiento con el reconocimiento de la nueva identidad es inconstitucional.

La negativa del Registro Civil, que encabeza Marian Mendívil Rodríguez, se había fundamentado en el hecho de que para cumplir con esta solicitud, de acuerdo con la Ley del Registro Civil de Sonora, el solicitante debía ser mayor de edad.

"... Al no cumplir con la mayoría de edad, requisito previamente establecido en la Ley del Registro Civil del Estado de Sonora, se concluye NO PROCEDENTE, la solicitud de trámite administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género, dentro de las funciones establecidas en las normas legales que facultan a la Dirección del Registro Civil del Estado de Sonora", refiere el fallo judicial.

Debido a ello los padres del menor establecieron una "Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad" la cual quedó radicada en el Juzgado Primero de Distrito.

En su demanda los afectados argumentaron que la autoridad estatal incurrió en lo que se denomina "Aplicación de una Norma Inconstitucional".

Ello le permite al denunciante combatir dicho acto a través del procedimiento de denuncia de repetición del acto reclamado previsto por el Capítulo II del Título Tercero de esta Ley de Amparo.

En el caso, la denuncia fue presentada por Roberto "M" y Claudia Iveth "SC"., en representación de quien firma como V.I.M.S.C (quien en su acta de nacimiento fue registrado con los nombres R.I.), quienes refieren que la autoridad denunciada no acató lo establecido en la acción de inconstitucionalidad 45/2021, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ese caso se emitió el oficio número 04/DGRC/04/01099/2025, de 13 de febrero de 2025, suscrito por la Directora General del Registro Civil del Estado de Sonora, en donde se determina la improcedencia de la solicitud del trámite administrativo de reconocimiento de identidad de género que planteó en su solicitud a dicha autoridad.

 

La reforma constitucional

La Jueza Primera de Distrito de Sonora, Jesús Karina Almada Rábago, fundamentó su dicho citando lo aprobado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de octubre del 2023.

"Ahora bien, cabe precisar que en términos del artículo 234 de la Ley de Amparo, el Pleno del Máximo Tribunal al declarar la invalidez del artículo 116 Bis, párrafo primero, en su porción normativa "mayores de edad", de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, adicionado mediante el Decreto número 142, publicado en el Boletín Oficial de esa entidad federativa el 2 de febrero de 2021... precisó que surtirá efectos a los doce meses siguientes a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Sonora...", asienta en su sentencia dictada en marzo de este año.

Advierte, sin embargo, que el Congreso estatal debería legislar con el objeto de establecer un procedimiento sumario para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, que atienda al interés superior de la niñez, tal como se precisa en el apartado VIII de la referida determinación.

"En dicha determinación, entre otras cosas se estableció que el hecho de que una persona no cuente con la edad legal requerida para acceder por propio derecho a la jurisdicción estatal no debe ser motivo para negarle la capacidad jurídica que le permite intervenir en un acto encaminado a la protección y observancia de sus derechos, ni es un obstáculo para que una persona adquiera conciencia de sí misma...", precisa el argumento de la Jueza.

Ello, agregó, pues el tener un particular concepto de uno mismo como ser sexual, guarda una estrecha relación con la forma en cómo cada uno vive y siente su propio cuerpo en el ámbito tanto personal como público.

Además, se estableció que es viable variar el sexo y la identidad de una persona, sin importar su edad, puesto que no puede atentarse contra su dignidad humana al anular o menoscabar su derecho al reconocimiento de identidad de género derivado de la reasignación sexual.

En relación con la norma impugnada, la juzgadora indicó que se plasmó que el contenido de la porción normativa impugnada, implícitamente negaba y prohibía la procedencia de la reasignación sexual a la persona menor de edad que la solicite en sede administrativa.

Ello, añadió, impide toda posibilidad de que pueda adecuar su identidad jurídica a la realidad social, en cuanto a un sexo distinto del biológico y con el que fueron registrados en el acta primigenia de nacimiento, pues se obstaculiza adecuar la identidad legal a su identidad sexual, al no permitirles adecuar el sexo o género con el cual se identifican plenamente.

Concluyó que no existe razón que justifique la negativa absoluta para que las infancias y adolescencias puedan solicitar la modificación de su acta de nacimiento, para adecuar el género asentado conforme a su identidad autopercibida.

Esto es así porque si bien es cierto que las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, de tal manera que los procedimientos para modificar sus documentos oficiales deben contar con ciertas salvaguardas, y se estimó que la prohibición absoluta para modificar dichos documentos no encuentra justificación constitucional.

"...Consecuentemente reconoció plenamente su derecho al reconocimiento legal de su identidad de género autopercibida", concluye.

En el último de los acuerdos dictado dentro del juicio de amparo, el 22 de abril del 2025, la jueza Almada Rábago informó que la Directora del Registro Civil del Estado de Sonora emitió un informe de los hechos, aunque no reveló su contenido.

 

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El caso

 

+ Demandante: padres de familia a nombre de su hijo.

+ Demandado: Registro Civil de Sonora.

+ Tribunal: Juzgado Primero de Distrito de Sonora.

+ Titular: Jesús Karina Amada Rábago.

+ Número de expediente: 1/2025.

+ Inicio del juicio:  5 de marzo del 2025.

+ Acto reclamado: Norma legal de la cual se emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad presuntamente aplicado               Ley del Registro Civil del Estado de Sonora al negar el otorgamiento de una Acta de Nacimiento donde se reconociera el cambio de Identidad de Género de un menor de edad.

+ Primer fallo relevante: El 1 de abril de este año el tribunal federal decidió conceder el amparo y solicitó al Registro Civil otorgar la nueva Acta de Nacimiento.

 

Fuente: Consejo de la Judicatura Federal.



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